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El falso autónomo


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En los últimos años ha proliferado una figura que genera bastante controversia entre los autónomos, las empresas y la Seguridad Social.


La crisis económica y financiera que vivimos desde hace tiempo, ha provocado que las empresas busquen en el mercado de trabajo flexibilidad laboral y ahorro de costes sociales sin tener en cuenta la legalidad de esas operaciones.


El falso autónomo es aquella figura, sin validez jurídica para la empresa, que aporta flexibilidad laboral y ahorro de costes sociales, a costa del autónomo.


¿Qué es exactamente un falso autónomo?

La definición de un falso autónomo es la siguiente: “trabajador por cuenta propia sometido a la dirección de un empresario bajo un contrato mercantil, sin independencia económica y organizativa que presta sus servicios en el centro de actividad de la empresa de manera indiferencia al resto de trabajadores asimilados en régimen general.


¿Cómo puedes saber si eres un falso autónomo?


Para saber si eres un falso autónomo, te puedes hacer las siguientes preguntas:


- ¿Estoy desempeñando voluntariamente mis funciones?

- ¿Mi retribución salarial viene determinada por la empresa? ¿Siempre gano lo mismo?

- ¿De quiénes son los medios de producción?

- ¿Tengo libertad horaria?

- ¿Puedo contratar trabajadores?


En función de lo que hayas respondido, podrás sacar tus conclusiones fácilmente.


Sanciones para la empresa que contrata falso trabajadores autónomos


Tener falsos autónomos en la empresa constituye un fraude laboral ante la Inspección de Trabajo y supone una infracción grave al considerar que no se ha producido el alta laboral al inicio de la prestación de los servicios.


Las empresas obligan a los falsos autónomos a cursar el alta en Hacienda y Seguridad Social teniendo que asumir estos el coste de su afiliación, ahorrando la empresa en costes de Seguridad Social y en obligaciones de carácter laboral.


Las cuantías de las sanciones por contratar falsos autónomos varían en función de su gravedad:


- Sanción de grado mínimo: de 3.126€ a 6.250€

- Sanción de grado medio: de 6.251€ a 8.000€

- Sanción de grado máximo: de 8.001€ a 10.000€


Además, la autoridad laboral procederá a reconocer al falso autónomo su afiliación en Régimen General dentro de la empresa con contrato indefinido a jornada completa desde el inicio de la prestación de servicios obligando a la empresa a cotizar por todas las cuotas pendientes con recargos de entre el 100% y 150%.


A veces puede resultar peor para la empresa el pago de cuotas de Régimen General pendientes de pagar con el recargo, que la propia sanción que pueda interponer la autoridad laboral.


¿Cómo puedo denunciar mi situación si soy un falto autónomo?


- Denuncia anónima en el buzón contra la lucha del fraude laboral en la Seguridad Social

- Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo

- Denuncia ante los Juzgados de lo Social

- Denuncia ante los Juzgados de lo Social tras un despido


El falso autónomo se encuentra muy fácilmente en nuestro mercado laboral, por eso la autoridad laboral está realizando intensas campañas de inspección.


Tanto si eres un falso autónomo como si eres la empresa, en AG Asesoría y Gestoría podemos ayudarte a resolver tu situación y ofrecerte asesoría laboral de calidad. Puedes solicitar cita previa en el 926 16 14 68 o escríbenos a info@asesoriagestoriaayg.com.


José Carlos Cañadas Sánchez

Economista nº 28.777

Asesor Financiero Europeo (EFPA) nº 15.624

lunes, 1 de abril de 2019.
 
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