jueves, 25 de abril de 2024, 09:52

El contrato de formación y aprendizaje

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En el anterior artículo hemos hablado sobre la contratación laboral y los principales contratos de trabajo utilizados en el mercado laboral español.


Hoy vamos a centrar el artículo en el contrato de formación y aprendizaje.


El contrato de formación y aprendizaje se utiliza para jóvenes menores de 25 años que aún no han encontrado su sitio en el mercado laboral. A través de este contrato, el trabajador recibirá una formación teórica y práctica que le permitirá insertarse en el mundo laboral.


La principal ventaja del contrato de formación y aprendizaje para el joven trabajador es que conseguirá un empleo remunerado a la vez que obtiene un certificado de profesionalidad o un título de Formación Profesional relacionado con la actividad que desempeña en la empresa. Al mismo tiempo, el trabajador estará cotizando por todas las contingencias en la Seguridad Social y genera derecho a paro como un trabajador cualquiera de su categoría en la empresa.


Para el empresario, el contrato de formación y aprendizaje supone un ahorro importante en costes laborales en la cotización a la Seguridad Social ya que podría obtener una bonificación del 100% en los Seguros Sociales y del 100% del coste de la formación del trabajador. Hay que apuntar que existen importantes subvenciones para la empresa que realice este tipo de contratos.


Principales características del contrato de formación y aprendizaje:


- Sólo se puede formalizar estos contratos con trabajadores menores de 25 años, no habiendo límite de edad para colectivos vulnerables


- La duración mínima del contrato para la formación es de 1 año y la máxima de 3 años


- El contrato siempre se ha de realizar a jornada completa, aunque durante el primer año se debe de destinar un 75% de la jornada a trabajo efectivo y el otro 25% a formación. Durante el segundo y tercer año la jornada de trabajo efectivo puede ser como máximo del 85% y la dedicada a formación del 15%


- La retribución del trabajador será en función del tiempo de trabajo efectivo trabajado de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo, nunca siendo inferior al SMI en proporción al trabajo efectivo trabajado


- Con este tipo de contrato no se pueden realizar trabajos nocturnos, de turnos, ni horas extras, salvo para casos de extrema urgencia


Si tienes pensado formalizar un contrato de formación y aprendizaje te recomendamos que lo planifiques con antelación porque como requisito previo hay que realizar una solicitud al SEPE, que es quien debe de autorizar la formalización del contrato. El plazo de respuesta que tiene la oficina de empleo es de hasta 30 días naturales.


En materia laboral, siempre aconsejamos acudir a un profesional para recibir asesoramiento. Cualquier incumplimiento o falta de formalismo en este tipo de contratos puede suponer la perdida de las bonificaciones con importantes perjuicios económicos para la empresa.


Desde A&G asesoría y gestoría estamos encantados de poder ayudarte, puedes contactarnos y solicitar una cita previa con un asesor sin compromiso para recibir información en el 926 16 14 68 o escríbenos a info@asesoriagestoriaayg.com.


José Carlos Cañadas Sánchez

Economista nº 24.777

Asesor Financiero Europeo EFPA nº 15.624