sábado, 27 de abril de 2024, 00:18

La contratación laboral

|


180119 VA EMPRESAS


Cuando un autónomo o empresario necesita ayuda en su trabajo, este recurre a la contratación laboral.


El proceso de contratación de empleados por cuenta ajena no es sencillo, se necesitan habilidades en recursos humanos para identificar el perfil correcto y conocimientos en materia laboral para poder hacer correctamente la contratación.


La búsqueda del perfil correcto suele comenzar con la publicación de una oferta de trabajo, lo más habitual es acudir a la oficina del paro más cercana a tu localidad y colocar una oferta de trabajo. Este proceso es gratuito y el personal de la oficina buscará entre toda su base de datos los perfiles más adecuados para su colocación.


También existen portales de empleo privados, generalmente se suelen encuentrar online, y bajo una suscripción te permiten dar de alta la empresa para publicar una oferta de trabajo. La principal diferencia con respecto al servicio público es que aquí podrás buscar activamente perfiles que te puedan interesar filtrando entre toda la base de datos del portal de empleo.


Una vez seleccionados los perfiles más interesantes entre todos los interesados en la oferta de trabajo, es recomendable realizar una o varias entrevistas hasta que encuentres la persona que buscas.


Una vez tengas la persona más adecuada para el puesto laboral que quieres ocupar, llega el momento del contrato de trabajo. Dependiendo de tus necesidades, tienes diferentes tipos de contratos, aquí los principales:


- Contrato por obra o servicio: la principal finalidad de este contrato es ocupar un puesto de trabajo para un servicio específico con sustantividad propia dentro de la empresa, pero en el que no sabes la duración exacta. Como principales características, debes de saber que la duración de este contrato no puede superior a tres años y que el contrato debe de ser siempre por escrito. Por convenio la duración máxima de este contrato puede variar.


- Contrato eventual por circunstancias de la producción: este contrato está previsto para incrementos de la productividad imprevistos y temporales en la empresa. La duración máxima general de este contrato no puede ser superior a seis meses dentro de un horizonte temporal de doce meses, aunque por convenio colectivo, puede tener una duración diferente más amplia. El contrato debe ser por escrito y sólo puede ser prorrogable por una vez dentro de la duración máxima.


- Contrato fijo discontinuo: este contrato sirve para realizar tareas estables dentro de la empresa pero que tienen una discontinuidad temporal, por ejemplo, las actividades de temporada. Este contrato debe ser por escrito siempre y puede ser a tiempo completo o parcial.


- Contrato indefinido: la principal característica de este contrato es que no tiene finalización estimada. Se entiende una relación permanente y estable entre empresa y trabajador hasta que alguno de ellos decida romper el contrato de trabajo.


- Contrato en prácticas: la finalidad de este contrato es de dotar de experiencia laboral a jóvenes trabajadores recién titulados. La duración mínima de este contrato debe de ser de seis meses y como máximo dos años. Por lo general este contrato no permite más de dos prórrogas y el sueldo a liquidar como mínimo debe de ser el 60% y 75% para el primer y segundo año de la retribución según el puesto de trabajo a desempeñar. Se debe de garantizar en todo caso, el salario mínimo interprofesional. Por convenio colectivo la retribución del personal en prácticas puede variar.


- Contrato para la formación y aprendizaje: el principal objetivo de este contrato es de dotar de formación y experiencia profesional a jóvenes sin formación para que puedan insertarse en el mundo laboral. Mientras el empresario, tendrá acceso a importantes reducciones en las cuotas de la Seguridad Social. Este contrato en la actualidad sólo se puede concertar con jóvenes menores de 25 años o sin límite de edad para trabajadores con discapacidad. La duración mínima de este contrato es de un año y como máximo tres años. Por convenio colectivo la duración de este contrato puede variar.


Aunque existen muchas más modalidades de contrato de trabajo, hemos querido centrarnos estas seis opciones por ser las más habituales dentro de una empresa.


Nunca dejes de informarte sobre tus opciones en materia laboral antes de realizar una contratación, ya que se trata de concertar el mejor contrato de trabajo para la empresa y el trabajador.


En A&G asesoría y gestoría podemos asesorarte sin compromiso, puedes contactarnos para solicitar una cita previa en el 926 16 14 68 o en info@asesoriagestoriaayg.com.


No te pierdas nuestra sección la semana que viene, hablaremos sobre los accidentes de convenio y otras modalidades de protección.


José Carlos Cañadas Sánchez

Economista nº 24.777

Asesor Financiero Europeo EFPA nº 15.624