Las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por parte del autónomo son fáciles de encontrar. Vamos a repasar las principales bonificaciones y los requisitos para acceder a ellas:
- Tarifa plana del autónomo
Pueden acceder a ella los autónomos que causen alta inicial o que no hayan estado de alta en los últimos dos años, tres años si la última vez, la cuota de autónomo estaba bonificada.
La bonificación consiste en una reducción del 80% sobre la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los primeros 12 meses.
Durante los 6 meses siguientes, reducción del 50% sobre la cotización, incluida la incapacidad temporal.
En los siguientes y últimos 6 meses, hasta completar un ciclo completo de 24 mensualidades, reducción del 30% sobre la cotización, incluida la incapacidad temporal.
Si eres varón menor de 30 años o mujer menor de 35 años, se aplica un periodo adicional de 12 meses, hasta completar un ciclo de 36 mensualidades, con una reducción del 30% sobre la cotización, incluida la incapacidad temporal.
Con la última reforma, desde el 1 de agosto de 2018, los autónomos que tengan su domicilio fiscal y se encuentren empadronados en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes, disfrutarán de la tarifa plana de 50€ durante 24 meses consecutivos.
Trabajadores con un grado de discapacidad superior al 33%, mujeres víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo:
o 12 meses con una reducción del 80% sobre la cuota inicial
o 48 meses con una reducción del 50% sobre la cuota inicial
Baja temporal por paternidad, maternidad y situaciones asimilables. Bonificación hasta del 100% de la base media de cotización de los últimos 12 meses. Con la última reforma urgente del Estatuto del Trabajador Autónomo, este no necesitará contratar a una persona para que le sustituya en su puesto de trabajo para acceder a la bonificación.
Bonificación por conciliación de la vida personal y familiar. Reducción de hasta el 100% de la cuota con una duración máxima de 12 meses vinculado a la contratación de un trabajador que sustituya al autónomo en su puesto de trabajo.
Madres trabajadoras que reinicien su actividad por cuenta propia antes de los 24 meses desde el parto, adopción, acogimiento o tutela, tendrán derecho a una reducción de la cuota del 80% durante los primeros 12 meses.
- Autónomos colaboradores
El autónomo colaborador es aquel familiar directo por consanguinidad dentro de la unidad familiar, que aporta trabajo en la empresa de la familia. Si causa nueva alta, puede acceder a una bonificación del 50% sobre la cuota durante los primeros 18 meses, y después, una reducción del 25% sobre los siguientes 6 meses,
- Autónomos pluriempleados
Cuando una primera alta de un trabajador autónomo se produce en pluriactividad, es decir, se compatibiliza con un empleo por cuenta ajena, la cotización puede ser la siguiente:
Pluriactividad a tiempo completo: el trabajador podrá optar por una cotización del 50% sobre la base mínima de cotización los primeros 18 meses, y después, por una cotización del 75% durante los siguientes 18 meses.
Pluriactividad a tiempo parcial (como mínimo del 50%): el trabajador podrá optar por una cotización del 75% sobre la base mínima de cotización los primeros 18 meses, y después, por una cotización del 85% durante los siguientes 18 meses.
Hay que comentar que esta cotización especial es incompatible con la tarifa plana del autónomo, por lo que desde A&G Asesoría y Gestoría recomendamos aprovechar la tarifa plana de 50€, si el trabajador autónomo tiene derecho a ella porque es más beneficiosa.
- Autónomos societarios
Estos autónomos no tienen acceso a la tarifa plana de cuotas de la Seguridad Social, aunque con la nueva ley de emprendedores si podrán acceder a las condiciones de pluriactividad si cumplen con los requisitos indicados más arriba.
Como has podido comprobar, existen numerosas opciones de contar con una bonificación en la cuota de la Seguridad Social de autónomo. Te recomendamos que te pongas en manos de un asesor laboral para estudiar todas tus opciones y disfrutar de las mayores ventajas posibles. En A&G Asesoría y Gestoría podemos ayudarte, solicita una cita previa sin compromiso en el 926 16 14 68 o escríbenos a info@asesoriagestoriaayg.com.
Si te ha gustado este post, no te pierdas el de la semana que viene, hablaremos sobre el famoso “paro de los autónomos”.
José Carlos Cañadas Sánchez
Economista nº 24.777
Asesor Financiero Europeo EFPA nº 15.267