
Con fecha del 29 de diciembre ha sido publicado un BOE con medidas urgentes de reforma en materia social, laboral y de empleo. La principal cuestión que se trata en dicho BOE es la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas para el año 2019 de acuerdo con el IPC (Índice de Precios al Consumo). El objetivo es garantizar la revalorización de las pensiones públicas sin esperar a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2019. Esta revalorización consiste en una subida del 1,6% respecto al importe que habrían tenido estas pensiones en 2018, si estas si hubieran revalorizado en su momento, según con el IPC, al 1,7%.
Para ello se utilizan medidas de carácter laboral y de empleo que afecta a la mayoría de las personas activas de este país:
- Obligación de incorporar la cotización por todas las contingencias que hasta el momento eran voluntarias en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Por ejemplo: contingencias profesionales y cese de actividad. A la vez se mejoran ciertas coberturas como la protección frente al abono de cotización a partir del día 61 de incapacidad temporal con derecho a prestación económica.
- Contingencias comunes: 28,30%
- Contingencias profesionales: 0,90%
- Cese de actividad: 0,70%
- Formación profesional: 0,10%
Los trabajadores autónomos que con anterioridad al 1 de enero de 1998 hubieran optado por mantener la protección por prestación económica por incapacidad temporal con la Seguridad Social, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberán optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.
- Incremento en torno a un 22% de las bases mínimas de cotización y de un 7% de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.
Efecto que no se ha producido en los trabajadores autónomos con subidas de la base mínima del 1,25%, dejando la base de cotización mínima en 944,40€.
Para los trabajadores autónomos con más de 10 empleados o autónomos societarios, la base de cotización queda en 1.214,10€.
- Incremento hasta el 40% en la cotización por contratos temporales de corta duración. Se utiliza como medida disuasoria para el empresario a la hora de formalizar este tipo de contratos y para mejorar la protección social de los trabajadores afectados por los mismos.
- Incremento del Salario Mínimo Interprofesional en un 22,30% con respecto a las cuantías del 2018. Esta subida no será de aplicación para los convenios colectivos que a fecha de entrada en vigor del real decreto utilicen el salario mínimo como referencia.
- Posibilidad de instaurar en los convenios colectivos las jubilaciones obligatorias por edad para favorecer las políticas de empleo en las empresas.
- Publicada la última Encuesta de Población Activa del mes de octubre que arroja una tasa de paro por debajo del 15% (14,55%), se suprimen los contratos laborales bonificados que estaban condicionados a una tasa de paro por debajo del 15%:
- Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
- La posibilidad de celebrar contratos de formación y para el aprendizaje con trabajadores mayores de 25 años. Este límite no se aplica para personas con discapacidad reconocida
- Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos
- Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
- Contrato de primer empleo joven
- Eliminación de los incentivos a los contratos en prácticas
- Eliminación de las ayudas de acompañamiento en los contratos para la formación y el aprendizaje y de las bonificaciones existentes para la conversión en indefinidos de estos contratos.
- La cotización a la Seguridad Social de las prácticas formativas en empresas incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales y la realización de prácticas académicas, aunque no tengan carácter remuneratorio, aplicando las reglas de los contratos para la formación y el aprendizaje sin obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salaria ni por formación profesional.
El contenido que se publica en este artículo se trata de un resumen de todas las medidas que el Real Decreto-Ley 28/2018 ha puesto en funcionamiento desde el 1 de enero de 2019. Para más información recomendamos leer el Real Decreto-Ley en su totalidad.
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José Carlos Cañadas Sánchez
Economista nº 24.777
Asesor Financiero Europeo EFPA nº 15.624