martes, 16 de abril de 2024, 14:23

Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES)

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El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente es una figura híbrida entre el trabajador autónomo y el trabajador en Régimen General. La actividad se encuentra regulada por la Ley 20/2017 y por el Real Decreto 107/2019, de 23 de febrero.


Para poder ser reconocido como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente debería de formalizarse un contrato por escrito entre el cliente y el autónomo, reconociendo este último la condición de dependiente económicamente. Este contrato obligatoriamente tiene que ser registrado en el SEPE en el plazo de diez días hábiles desde su celebración.


En realidad, se trata de una figura algo controvertida ya que se puede confundir perfectamente con un falso autónomo si no se redacta bien el contrato de prestación de servicios.


Características del TRADE:


- El 75% o más de sus ingresos deben de provenir de un mismo cliente

- Debe de realizar su actividad de manera independiente sin sujeciones horarias y sin directrices organizativas desde la empresa

- No puede contratar o subcontratar trabajadores para los servicios que ha sido contratado (existen algunas excepciones)

- Debe de disponer de infraestructura propia y de los medios materiales de producción

- Ajenidad en sus ingresos, es decir, su remuneración debe de estar condicionada a la actividad desarrollada


Derechos del TRADE:


- Vacaciones remuneradas de al menos 18 días hábiles

- A cobrar una indemnización en caso de incumplimiento contractual por parte del cliente por daños y perjuicios


¿Quién no puede ser TRADE?


- Los titulares de establecimientos comerciales, oficinas, naves industriales y despachos abiertos al público

- Los agentes comerciales que actúen como intermediarios del comercio. Podrían ser considerados TRADEs si no asumen el riesgo y ventura de la actividad realizada


Cómo puedes comprobar en este artículo, un autónomo puede depender económicamente de su cliente si llegar a ser un falsoautónomo, pero siempre ha de tener independencia en la faceta organizativa y productiva de la actividad realizada.


Si aún tienes dudas sobre esta figura, en AG Asesoría y Gestoría podemos ayudarte sin compromiso. No dudes en contactarnos en el 926 16 14 68 o escríbenos a info@asesoriagestoriaayg.com.


José Carlos Cañadas Sánchez

Economista nº 28.777

Asesor Financiero Europeo nº 15.624