jueves, 28 de marzo de 2024, 12:52

El contrato de representante de comercio

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Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, podemos encontrarnos particularidades a la hora de realizar contratos laborales, el contrato de representante de comercio es una de ellas y está regulado por el Real Decreto 1438/1985 del 1 de agosto.


¿Qué se considera un representante de comercio?


El representante de comercio es aquella persona que mantiene una relación laboral de carácter especial para intervenir en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios si asumir el riesgo de estas.


Principales características del contrato de representante de comercio:


- Se debe de formalizar por escrito por triplicado. Una copia para cada parte interesada y otra que debe de registrarse obligatoriamente en la oficina de empleo del domicilio del trabajador


- En el contrato debe de aparecer las operaciones mercantiles a promover, si están se desarrollarán en exclusividad, delimitación de la zona acordada de actuación, tipo de retribución (fija, a comisión o mixta) y duración


- Cuando el representante de comercio preste actividad en exclusiva para un empresario este tendrá la obligación de percibir una compensación por gastos de desplazamiento (kilometraje y dietas)


- La duración del contrato puede ser indefinida o temporal con una duración máxima de tres anualidades con prórrogas ilimitadas, pero con duración mínima de seis meses cada una. El periodo de prueba será el fijado por el Estatuto del Trabajador


- El representante de comercio tiene libertad para fijar su horario y jornada laboral. Tiene derecho al disfrute de sus vacaciones retribuidas según normas laborales de carácter general. No existe posibilidad realizar un contrato de representante de comercio a tiempo parcial


- La empresa estará obligada a aportar los instrumentos de trabajo o muestrarios con antelación suficiente para el desarrollo normal de la actividad del representante de comercio


Seguridad Social y el Representante de Comercio


La afiliación de los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial tiene la consideración de régimen general y sus altas y bajas dependen directamente del empresario.


La base de cotización para contingencias comunes no puede ser ni inferior ni superior a la del grupo de cotización 5 de la Seguridad Social (1.050,00€ y 4.070,10€ respectivamente).


La base de cotización para contingencias profesionales será de aplicación la ocupación o situación b con cargo exclusivo al empresario. (IT:1,00 e IMS; 1,00)


Suspensión, extinción e indemnización por clientela


Las normas que regulan en materia de suspensión y extinción de contratos de representantes de comercio son las del Estatuto del Trabajador.


En relación con las indemnizaciones por despidos improcedentes o asimiladas, están se ajustarán al Estatuto del Trabajador, calculándose el salario mensual en base al promedio de ingresos de las últimas 24 mensualidades.


En caso de dimisión del trabajador este debe de notificarla con una antelación mínima de tres meses.


Será válido un pacto de no competencia con el empresario una vez finalizada la relación laboral si la extinción del contrato no se debe a un incumplimiento por parte del empresario y si el representante de comercio ha tenido una adecuada compensación económica por ello. Este pacto no puede durar más de dos años.


El representante de comercio puede tener una indemnización por clientela cuando la extinción laboral no se deba a un incumplimiento por parte del trabajador y cuando el trabajador esté obligado a no competir contra el empresario. Para calcular la indemnización por clientela se tiene en cuenta el incremento del volumen de operaciones cerradas por el representante comercio.


Como puedes comprobar, no es un contrato fácil de intervenir debido a las numerosas peculiaridades que tiene. Te recomiendo que acudas siempre a un asesor laboral para que te oriente y te guíe en la contratación de representantes de comercio.


En A&G Asesoría y Gestoría puedes solicitar información sin compromiso en el 926 16 14 68 o escribiendo a info@asesoriagestoriaayg.com.