sábado, 27 de abril de 2024, 04:00

El contrato de interinidad por maternidad

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Nos queremos detener en el contrato de interinidad por maternidad para darle toda la publicidad posible ya que es importante para todas las mujeres trabajadores que quieren ser madres.


Se trata de un contrato muy beneficioso tanto para la mujer trabajadora que va a ser madre como para la empresa. Este contrato de interinidad por maternidad permite el disfrute completo de la maternidad por parte de la mujer sin perder su puesto de trabajo ni su sueldo, y permite a la empresa sustituir con carácter interino a la madre trabajadora ahorrando costes en Seguridad Social.


Características:

- La duración del contrato debe ser igual a la ausencia producida por la maternidad de la madre trabajadora

- El contrato de interinidad debe de realizarse por la misma jornada y categoría profesional de la trabajadora a sustituir

- El contrato debe de realizarse por escrito identificando la causa de la interinidad y la trabajadora sustituida


Incentivos:

- La empresa tendrá bonificados al 100% los seguros sociales empresariales de la madre trabajadora durante su periodo de maternidad

- Durante la ausencia, el salario de la madre trabajadora correrá a cargo de la Seguridad Social por el 100% de su base de cotización

- Si el contrato de interinidad por maternidad se realizar con una persona desempleada (bastará con estar apuntado un día como demandante de empleo), la empresa también tendrá bonificados al 100% los seguros sociales empresariales del nuevo contrato

- Recordar que estos incentivos sólo se aplicaran si coinciden simultáneamente en el tiempo la ausencia por maternidad y el contrato de interinidad


Es importante que las empresas y mujeres trabajadoras conozcan bien este contrato y lo apliquen correctamente en todas las ocasiones que sean posibles. Se trata de un contrato que pretende fomentar la maternidad beneficiando a todas las partes sin apenas requisitos adicionales.


En A&G Asesoría y Gestoría quedamos a tu disposición para cualquier consulta que te pueda surgir sobre este contrato, puedes localizarnos en el 926 16 14 68 o escribirnos a info@asesoriagestoriaayg.com


José Carlos Cañadas Sánchez

Economista nº 24.777

Asesor Financiero Europeo EFPA nº 15.624