jueves, 18 de abril de 2024, 23:36

El paro de los autónomos

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Hasta hace unos años, ningún autónomo tenía derecho a cobrar el paro cuando cesaba la actividad. La realidad hoy es muy parecida, porque desde 2010 se permite la cotización por el cese de actividad, pero las estadísticas nos dicen que un porcentaje muy pequeño de autónomos se han podido beneficiar del famoso “paro de los autónomos” desde entonces.


En este artículo vamos a descubrir como funciona el paro de los autónomos y que condiciones deben de darse para poder cobrarlo:


- Principales requisitos:


Estar dardo de alta como autónomo


Haber cubierto el periodo mínimo de cotización para cese de actividad en los últimos 48 meses, y sobre todo, los últimos 12 meses deben de ser consecutivos


Declarar la situación legal de cese de actividad


No tener cumplida la edad para acceder a una jubilación ordinaria, salvo que no tengas el periodo necesario cotizado para ello


Estar al corriente de pago de cuotas de la Seguridad Social


- Base y tipo de cotización para determinar el paro a cobrar


El paro por cobrar se va a determinar en función de la base de cotización mensual a la Seguridad Social. El tipo de cotización que se aplica para la protección por cese de actividad es del 2,20%, está cotización se suma a la cotización por incapacidad temporal de las contingencias comunes con una reducción del 0,5%, y desde la última reforma, ya no es obligatorio cotizar por accidentes profesionales.


- Duración de la prestación por cese de actividad


El número de meses a cobrar va a depender del número de meses que se ha cotizado por la prestación del cese de actividad y de la edad del trabajador autónomo.


MESES COTIZADOS Duración para menores de 60 años Duración para mayores de 60 años
De 12 a 17 meses 2 meses 2 meses
De 18 a 23 meses 3 meses 4 meses
De 24 a 29 meses 4 meses 6 meses
De 30 a 35 meses 5 meses 8 meses
De 36 a 42 meses 6 meses 10 meses
De 43 a 47 meses 8 meses 12 meses
Con 48 meses 12 meses 12 meses


- Cuantía se cobra por el cese de actividad


La cantidad que va a cobrar mensual por el autónomo parado se corresponde con el 70% de la media de la base de cotización a la Seguridad Social de los últimos 12 meses cotizados.


- Causas que dan derecho a la situación de cese de actividad


Por motivos económicos, técnicos o productivos que impidan la continuidad de la actividad


Declara pérdidas en la explotación de la actividad superiores o iguales al 10%. Aclarar que el primer año de actividad no se computa para esta situación


Cuando el 40% o más de los ingresos del año anterior estén destinados a ejecuciones judiciales para el pago de deudas


Por declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad


Cuando se den causas de fuerza mayor que obliguen al cese temporal o definitivo de la actividad


Se tendrá que presentar una declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de su actividad, y tendrá que hacer constar la fecha de la producción de la fuerza mayor


Por pérdida de la licencia administrativa


Cuando la licencia sea obligatoria para la continuidad de la actividad y la pérdida no se produzca por un incumplimiento contractual, por la comisión de infracciones, delitos o faltas administrativas


Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma


Se acredita mediante declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.


Por divorcio o separación matrimonial


Cuando el autónomo parado y separado o divorciado ayude en las tareas del negocio familiar y deje de realizar esas funciones a causa de la ruptura. Se demuestra con la resolución judicial de separación o divorcio


Para los autónomos económicamente dependientes (TRADE), se considera motivo de cese de actividad:


La finalización del contrato por la obra o servicio prestado


Por incumplimiento grave contractual del cliente


Muerte, incapacidad o jubilación del cliente y se impida el reinicio de actividad


No se considerará situación de cese de actividad cuando se interrumpa la actividad voluntariamente o cuando se vuelva a contratar con el mismo cliente antes de un año desde que se extinguió la prestación.


- Suspensión del pago de la prestación


Durante el periodo de realización de un trabajo por cuenta ajena o propia, como máximo 12 meses


Durante el período correspondiente por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en la LISOS. En éste caso el período de percepción se reduce por tiempo igual al de la suspensión producida.


Durante el cumplimiento de condena que implique privación de la libertad.


- ¿Dónde puedo solicitar la prestación y que plazo tengo?


La prestación va a cargo de la Mutua de trabajo que el autónomo tenga designada cuando causó alta, por tanto, la solicitud se debe de realizar en la misma mutua.


La primera cuota se cobrará a partir del primer día del segundo mes en el que se causó el cese de actividad.


El plazo para solicitar la prestación es hasta el último día del mes siguiente donde se causó el cese de actividad. La solicitud se puede solicitar fuera de plazo pero se descontarán los días de diferencia entre la fecha de solicitud y el último día disponible para poder solicitar en plazo la protección por cese de actividad.


Hasta aquí nuestro artículo sobre el paro de los autónomos, si quieres más información sobre como cobrar o cotizar por protección por desempleo, contáctanos en el 926 16 14 68 o escríbenos a info@asesoriagestoriaayg.com y solicita una cita previa con un asesor especializado. En A&G asesoría y gestoría estamos encantados de poder ayudarte.


No te pierdas el artículo de la semana que viene: “la contratación laboral”


José Carlos Cañadas Sánchez

Economista nº 28.777

Asesor Financiero Europeo EFPA nº 15.624