Una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ciudad Real ratifica la vulneración de los derechos fundamentales de los concejales de la oposición del Ayuntamiento de Valdepeñas por parte del alcalde de la localidad, Jesús Martín, al no permitir que se debatieran y votaran en el Pleno las mociones presentadas por los grupos municipales de la oposición y quedarse solamente en las comisiones informativas. Así lo ha anunciado Alberto Parrilla, portavoz del grupo municipal de Unidas por Valdepeñas, grupo que presentó la denuncia después de que en el Pleno de diciembre no se debatiera una moción sobre emergencia climática e hídrica presentada por Izquierda Unida.
"Esto es otra sentencia más desfavorable para el Ayuntamiento, que está obligado a pagar las costas y las tasas del procedimiento, pero el problema no sólo es esta sentencia, sino la cantidad de sentencias que acumula el Ayuntamiento desde que Jesús Martín es alcalde; esta política que lleva autocrática hace que las funciones de fiscalización, las propuestas de nuestro grupo municipal se vean debilitadas y nos veamos en la obligación de judicializar estos procesos, que esto siempre es nuestra última opción porque esta sentencia nunca se tendría que haber producido porque es una pérdida de tiempo", ha indicado Parrilla.
Además, el portavoz de Unidas por Valdepeñas ha recordado que en diciembre "se me acusó de no conocer la normativa de régimen local y hoy vuelve a quedar demostrado a través de una sentencia muy contundente que tras veinte años en la presidencia el que no conoce la normativa es Jesús Martín, el cual debería pedir disculpas a la oposición y a la ciudadanía por haberse negado a debatir las mociones en el Pleno y por volver a hacer uso del dinero público para pagar las costas de un procedimiento que su propia prepotencia ha generado".
Así, la sentencia señala que "la determinación de incluir o no en el orden del día determinados asuntos es discrecional del alcalde pero no puede fundarse en un motivo no previsto en la norma puesto que esto equivale a una decisión arbitraria; esta decisión sólo puede achacarse al intento de limitar el derecho al debate político y al ejercicio de la función representativa del concejal".
Esta sentencia obliga a que en el próximo Pleno se tenga que debatir la moción sobre emergencia climática e hídrica presentada en diciembre por IU y a que el alcalde no plantee qué mociones van al Pleno y cuáles no.