sábado, 20 de abril de 2024, 15:35

La problemática de las medidas de seguridad de libertad vigilada y el control por GPS para delitos de terrorismo y agresores sexuales, analizadas en la UNED

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090621 VA UNED



Guadalupe Rivera González es especialista en Psicología Clínica y ha desempeñado su trayectoria profesional en el ámbito de la Administración Penitenciaria. Partiendo de su experiencia profesional, ha propuesto en el Curso de Experto en Seguridad y Defensa  la ponencia: “Medida de Seguridad de Libertad Vigilada. Especial referencia al control por GPS para delitos de terrorismo y Programas para agresores sexuales”.


En esta ocasión, la ponente ha aportado información acerca de esta medida bastante desconocida entre la población, haciendo un repaso sobre su concepto, regulación en el Código Penal, tipos, obligaciones y limitaciones, centrándose en aquella que es competencia de la Administración Penitenciaria como es el Control por GPS de los condenados por delitos de terrorismo y los sometidos a Programas de Tratamiento por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.


Como ha referido, la Administración Penitenciaria es exclusivamente competente en los casos de LV post-penitenciaria, la cual consiste en una serie de limitaciones, restricciones, obligaciones, deberes, prohibiciones, condiciones y/o reglas de conducta, que pueden alcanzar una duración de hasta 10 años aplicables, separada o conjuntamente, recogidas en el art. 106.1 CP, que tienen distinta naturaleza y que podemos encuadrar en tres grupos, destacando el control del infractor, que, con respecto al Código Penal, implica que están obligados a estar siempre localizables mediante aparatos electrónicos que permitan su seguimiento permanente; la prohibición de presentarse periódicamente en el lugar en el que el juez o Tribunal establezca o la prohibición  de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin autorización del Juez o Tribunal, entre otras obligaciones.


Por lo que respecta a la protección de las víctimas, el Código Penal contempla la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas; la prohibición de comunicarse con la víctima, así como la prohibición de residir en determinados lugares, entre otros.


Por otra parte, Guadalupe Rivera se ha referido a la necesaria toma de conciencia respecto al trabajo con los agresores, y ha analizado la figura del psicópata, aludiendo a que no tiene por qué ser un agresor sexual, aunque, como ha comentado, para que sea un psicópata debe tener un trastorno de su personalidad. En este sentido ha manifestado que un psicópata puede ser cualquier persona, desde un jefe de empresa, un CEO, etc. hasta cualquier otro tipo de  persona.


Respondiendo a algunas de las cuestiones planteadas por los asistentes al curso, ha comentado que no todos los agresores sexuales son psicópatas violentos y que la edad media de los agresores sexuales está en torno a unos 30-40 años cuando cometen el delito, aunque los hay mucho más jóvenes.


Guadalupe Rivera González es miembro del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración General del Estado desde 1987. Impulsora y autora de Programas de Tratamiento para condenados a penas privativas de libertad como el Programa para el Control de la Agresión Sexual o el de Intervención en Violencia de Género, entre otros muchos. Actualmente es la Subdirectora General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, y es la responsable a nivel nacional de toda la población reclusa en tercer grado de tratamiento, los Centros de Inserción Social, el control de los dispositivos telemáticos y la gestión de las Penas y Medidas Alternativas.