viernes, 26 de abril de 2024, 13:46

La cotización del autónomo

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Todo trabajador por cuenta propia tiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social por su actividad. En este artículo vamos a ver como es la cotización de un Autónomo y las opciones que tiene para cotizar.


Lo primero que debes de entender es la periodicidad de tu cotización. Desde 2018, en España se cotiza por los días reales y efectivos trabajados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Independientemente del día de la finalización de tu actividad, tu cuota de autónomo llegará a tu banco el último día hábil de cada mes, por tanto, ten siempre dinero en tu cuenta a finales de mes si no quieres llevarte algún susto.


Y… ¿Cuánto se cotiza?


La base de cotización del Autónomo es, por decirlo de alguna manera, el salario teórico que tiene el trabajador por cuenta propia. En 2018 la base mínima de cotización es de 932,70€ y la base máxima de 3.803,70€.


Para entender la cotización del Autónomo, tenemos que tener en cuenta las contingencias por las que podemos cotizar:


- Cotización con incapacidad temporal: 29,80%

- Cotización sin incapacidad temporal: 26,50%

- Cotización + Cese de actividad (paro de los autónomos): 29,30% + 2,20% + tipo AT y EP

- AT y EP: Accidente Trabajo y Enfermedad Profesional. Las tarifas aplicables a AT y EP se aplicarán según el CNAE de tu actividad. Consultar disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006


Estos porcentajes se aplicarán, según tu elección, a la Base de Cotización escogida. Aquel trabajador por cuenta propia que no cotice por las contingencias AT y EP, su cotización se vera incrementada en un 0,10%.


Ejemplo de cotización por base mínima sin contingencias por AT y ET:


932,70 x (29,8% + 0,10%) = 932,70 x 29,90% = 278,87€


Otras peculiaridades:


- Los trabajadores autónomos a 1 de enero de 2018 con los 47 años cumplidos y una base de cotización inferior a los 2.023,50€ mensuales, no podrán elegir una cotización superior a 2.052,00€ salvo que hayan ejercitado su opción antes del 30 de junio de 2018.


- En cuanto a los trabajadores autónomos mayores de 48 años a 1 de agosto de 2018, su base de cotización estará comprendida entre 1.005,90€ y 2.023,50€.


- Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados pueden cotizar por una base comprendida entre 932,70 y 2.052 euros mensuales si su última base de cotización es inferior o igual a 2.023,50 euros, mientras que si es superior, tienen que cotizar por una base comprendida entre 932,70 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,40%.


- Los trabajadores ambulantes o a domicilio podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen (932,70€) o una base de cotización de 513,00€.


- Los trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, la base mínima de cotización a partir del 01/08/2018, este día inclusive, será 1.199,10 euros/mes.


Calcular tu cuota de autónomo puede parecer algo complicado, pero en realidad es muy sencillo, ya que sólo tienes que multiplicar la base de cotización elegida por las contingencias que desear cubrir con tu actividad por cuenta propia.


Si aún te quedan dudas, siempre puedes consultarnos. En A&G Asesoría y Gestoríaestamos especializados en asesoría de empresas y autónomos, escríbenos a info@asesoriagestoriaayg.com o llámanos al 926 16 14 68 y solicita una cita previa con tu asesor sin compromiso.


José Carlos Cañadas Sánchez

Economista nº 24.777

Asesor Financiero Europeo (EFPA) nº 15.627