viernes, 26 de abril de 2024, 09:05

Capitalización del paro

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211118 VA EMPRESA


La capitalización del paro es la medida más importante de apoyo a los emprendedores, ya que permite disfrutar de una sola vez, de toda tu prestación contributiva de paro.


Cada año el SEPE recibe miles de solicitudes de emprendedores que solicitan la capitalización del paro para iniciar una actividad económica, ya se a como autónomo o a través de una sociedad mercantil.


Los principales requisitos que debe de cumplir un emprendedor para poder solicitar la capitalización del paro son:

- Cursar alta en Seguridad Social y Hacienda después de solicitar la prestación contributiva

- Disponer de al menos tres meses de paro pendientes de recibir

- No haber sido beneficiario en los últimos cuatro años de una capitalización anterior

- No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo


Si cumples estos requisitos, te tienes que plantear que modalidad de capitalización del paro te conviene más, te las explicamos aquí:


- Pago único: aquí se solicita el 100% de la prestación para financiar el inicio de tu actividad económica. Partidas subvencionables subvencionables: alquileres, herramientas, utillaje, maquinaria, publicidad, elementos de transporte, mercancías…


- Subvención de cuotas: se solicita al SEPE la subvención mensual de las cuotas de la Seguridad Social de autónomo hasta agotar la prestación contributiva de paro


- Mixto: de esta forma, puedes solicitar en modalidad de pago único lo que necesites para iniciar tu actividad, y el resto, para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social de autónomo


Con la última reforma, ahora también se puede cobrar el paro y ser trabajador autónomo. Como máximo podrás compatibilizar esta situación durante los primeros nueve meses, y como único requisito adicional, comunicar dicha situación durante los primeros quince días de inicio de tu actividad.


Para solicitar la capitalización del paro, tienes que preparar la siguiente documentación:


- Impreso para solicitar la capitalización. Lo puedes obtener pinchando aquí

- En el mismo momento de presentación del impreso, una memoria explicativa de la actividad a desarrollar con tus necesidades de inversión

- Una vez concedida la capitalización: justificantes y facturas que justifiquen la inversión realizada


En A&G asesoría y gestoría, te podemos asesorar con estos trámites. Siempre es importante contar con profesionales que te orienten y ayuden con trámites tan importantes como la capitalización del paro.


Fiscalmente, la capitalización del paro está exenta de tributación en el IRPF si el emprendedor mantiene la actividad durante al menos cinco años consecutivos. De lo contrario, tendría que tributar por todo lo cobrado regularizando sus correspondientes IRPF.


Si necesitas más información o quieres comentarnos tu caso particular, puedes solicitar una cita con un asesor en el 926 16 14 68 o escribiendo a info@asesoriagestoriaayg.com.


José Carlos Cañadas Sánchez

Economista 24.777

Asesor Financiero Europeo EFPA nº 15.624