viernes, 26 de abril de 2024, 09:20

¿Cómo iniciar una actividad empresarial?

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Una vez que tenemos completa la idea de negocio y todos los conceptos claros de nuestra estrategia empresarial, hay que estudiar las diferentes formas posibles de constituirnos como empresarios.


Las opciones más populares entre los emprendedores son las siguientes: Sociedad Limitada, Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Sociedad Civil, Comunidad de Bienes y Persona física (autónomo).


La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Nueva empresa (SLNE) funcionan exactamente igual, tienen los mismos requisitos, pero existen una diferencia importante:


- Para constituir cualquiera de estas sociedades necesitas aportar como mínimo 3.000€ en efectivo o en bienes.


- Se pueden constituir con un único socio, pero en ningún caso los autónomos societarios tendrían acceso a la tarifa plana de 50€.


- La responsabilidad de los socios está limitada al capital social aportado (3.000€), no así la del Administrador, que tiene responsabilidad Civil y Penal en algunos supuestos.


- Tanto la S.L. como la S.L.N.E. tributan por el Impuesto de Sociedades. La primera lo hace por el 25% de los beneficios, y la segunda durante los dos primeros años con beneficios, al 15%.


La Sociedad Civil (S.C.) es otra manera habitual de organizar un proyecto empresarial cuando existen varios socios:


- No es necesario para la constitución la aportación de ninguna cantidad mínima obligatoria.


- Se necesitan mínimo dos socios que si serían beneficiarios de la tarifa plana de 50€ de cumplir los requisitos.


- La responsabilidad de los socios es ilimitada con todo tu patrimonio personal presente y futuro.


- Y tributan sus resultados por el Impuesto de Sociedades al 25%.


La Comunidad de bienes (C.B.) está muy extendida en el mundo empresarial pero no siempre están bien constituidas, ya que como su propio nombre indica, se necesita de un bien en común para explotar.


- Ejemplo de C.B.: tres hermanos son propietarios de un local comercial en alquiler, aquí existe un bien común y su actividad es la de alquiler de locales.


- No sería una C.B. cuando dos socios deciden montar un taller o una carnicería y alquilan un local para desarrollar su actividad. Deberían de haberse constituido como S.L, S.C.…


Las C.B. se pueden constituir con un simple contrato privado y sus resultados tributan por el IRPF en atribución de rentas. La responsabilidad de los comuneros es ilimitada con todo su patrimonio personal presente y futuro.


Y por último, la forma más habitual y sencilla de comenzar una actividad empresarial o profesional es la de establecer por cuenta propia como Autónomo.


Iniciar una actividad como autónomo es un proceso sencillo que requiere el alta en Hacienda y en Seguridad Social.


La responsabilidad del autónomo siempre es ilimitada con todo su patrimonio presente y futuro y sus resultados tributan por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Existen muchas más opciones de asociación empresarial que no hemos analizado aquí, pero si hemos querido centrarnos en estas, es porque son las más habituales entre los pequeños empresarios.


Para cualquier otra situación no dudéis en poneros en contacto con nosotros, en A&G Asesoría y Gestoría estaremos encantados de poder resolver vuestras dudas empresariales. Puedes solicitar una cita con un asesor sin compromiso en el 926 16 14 68 o escríbenos a info@asesoriagestoriaayg.com


Si quieres más información sobre la tarifa plana de 50€ para autónomos, puedes consultarla aquí: http://www.asesoriagestoriaayg.com/2018/02/05/tarifa-plana-autonomos-2018/


Nos vemos la semana que viene en la que explicaremos como hacer el alta de autónomo en Hacienda y en Seguridad Social.


José Carlos Cañadas Sánchez

Economista nº 28.777

Asesor Financiero Europeo 15.624 (EFPA)