jueves, 28 de marzo de 2024, 17:24

La Prevención de los Riesgos Laborales y los Accidentes de Convenio en la empresa

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Toda empresa desde que tiene un trabajador tiene unas obligaciones mínimas en materia laboral que debe de cumplir siempre: la Prevención de los Riesgos Laborales y los Accidentes de Convenio (esta última depende de los convenios colectivos, por lo tanto, si no es obligatorio, siempre es aconsejable)


¿Qué es la Prevención de los Riesgos Laborales?


La Prevención de los Riesgos Laborales pretende promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados en un entorno laboral. Además fomenta el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.


La Prevención de los Riesgos Laborales puede ser asumida por el empresario siempre que tenga la acreditación necesaria para ello o puede solicitarse a una empresa especializada y acreditada en la materia.


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario una seria de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia. De omitir estas responsabilidades el empresario, se enfrenta a responsabilidades administrativas, civiles y penales.


Por su parte, le corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.


¿Qué son los Accidentes de Convenio?


Los seguros de Accidentes de Convenio son seguros colectivos obligatorios para las empresas y autónomos desde que tienen un trabajador a su cargo. Las coberturas y capitales vienen marcadas por el convenio colectivo que regule la actividad de la empresa.


Lo seguros de Accidentes de Convenio no siempre son obligatorios, dependerá de lo que marque el convenio colectivo en cuestión. Si un empleado sufre un accidente laboral que de lugar a una indemnización por alguna de las coberturas que marque el convenio, la aseguradora indemnizará al trabajador o a su beneficiario en caso de fallecimiento.


No contar con un seguro de Accidente de Convenio puede suponer una infracción administrativa para el empresario. En caso de ocurrir un accidente laboral con derecho a indemnización, esta correría a cargo del empresario.


Una vez vistas estas obligaciones en materia laboral, sólo nos queda recordar, que actualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva a cabo campañas de control de oficio, por lo que recomendamos a todos los empresarios y autónomos tener estas obligaciones al día.


Si deseas ampliar la información o quieres saber donde puedes contratar estos servicios, tienes que saber que en Asesoría y Gestoría podemos ayudarte sin compromiso, llámanos al 926 16 14 68 o escríbenos a info@asesoriagestoriaayg.com.


José Carlos Cañadas Sánchez

Economista nº 28.777

Asesor Financiero Europeo EFPA nº 15.624