Todos los trabajadores tenemos la obligación de tributar por nuestros ingresos ante Hacienda y cotizar por nuestra actividad a la Seguridad Social. Los trabajadores por cuenta ajena cotizan por el Régimen General y los trabajadores por cuenta propia a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para llegar a la definición de RETA, tendríamos que acudir a la página de la Seguridad Social:
“A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.”
Estarán incluidos en RETA los siguientes sujetos:
- Trabajadores mayores de 18 años que realicen directa, personal y habitualmente una actividad económica
- Cónyuge y familiares por consanguinidad hasta tercer grado que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariados
- Escritores de libros
- Los trabajadores económicamente dependientes (facturación superior al 75% con el mismo cliente)
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requieran la incorporación a un colegio profesional
- Los socios industriales de sociedades colectivas
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo colectivo. Edad mínima para la inclusión en este régimen: 16 años
- Comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador de forma habitual y directa y ostenten un control efectivo directa o indirectamente sobre la sociedad mercantil.
Quedarán excluidos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuya actividad se incluya en otro Régimen de la Seguridad Social. Además del Régimen General y Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, existen otros regímenes especiales como:
- Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
- Régimen Especial de la Minería y el Carbón
- Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado
- Régimen Especial de la Fuerzas Armadas
- Régimen Especial de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
Si quieres descubrir como darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, consulta nuestro blog: http://www.asesoriagestoriaayg.com/2018/11/01/alta-de-autonomo/
En A&G Asesoría y Gestoría estamos encantados de poder ayudarte y resolver tus dudas sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, escríbenos a info@asesoriagestoriaayg.com o solicita una cita previa con un asesor al 926 16 14 68.
Jose Carlos Cañadas Sanchez
Economista nº 24.777
Asesor Financiero Europeo nº 15.624